Devolución del IVA en los buques de la LOA: el Ministerio aclara las zonas grises

Los catamaranes también son impulsados por el mercado de LOA

El anuncio del fin de la tasa de IVA reducida en los barcos de recreo comprados en régimen de arrendamiento con opción de compra (LOA) a partir del 1 de noviembre de 2020 había sacudido al mundo de la navegación a principios de mes. El Ministerio de Hacienda está aclarando el criterio de retroactividad y las condiciones para seguir beneficiándose de un impuesto reducido.

Una ley no retroactiva para los buques financiados antes del 6 de noviembre de 2020

Más allá de la sorpresa, en relación con el hecho de que el problema se conoce desde hace muchos meses y años, la retroactividad de la texto que modifica el régimen de IVA aplicable a los barcos comprado en arrendamiento o LOA, arrendamiento con opción de compra, había cristalizado la ira de la industria. La Direction de la Législation Fiscale (DLF), finalmente hizo varias aclaraciones sobre la aplicación del texto. En particular, volvió a la retroactividad que preveía la aplicación del tipo normal de IVA del 20% para todos los contratos celebrados a partir del 1 de noviembre, mientras que el texto se publicó el 6 de noviembre. La institución especifica las condiciones de aplicación:

el antiguo régimen del IVA sigue aplicándose a los contratos celebrados antes del 6 de noviembre. Los compradores se benefician de la franquicia de IVA del 50%.

Para los contratos firmados a más tardar el 30 de noviembre de 2020 para los que ya se haya firmado una orden de compra el 6 de noviembre de 2020, se aplica también la reducción del IVA a tanto alzado del 50%.

Una posible reducción del IVA para los navegantes que naveguen fuera de Francia

La asignación de la reducción del 50% del IVA se basó en la navegación teórica de los buques fuera del límite de 12 millas de las aguas territoriales francesas durante el 50% del año. Los navegantes y los propietarios de embarcaciones de alquiler podrán seguir reclamando una reducción del IVA en proporción al tiempo pasado fuera de las aguas nacionales. Tendrán que poder justificarlo con documentos, por ejemplo, datos del AIS, un contrato de alquiler, un libro de registro o cualquier otra prueba.

La Fédération des Industries Nautiques dice que seguirá negociando con las instituciones para un aplazamiento hasta el 1 de enero de 2021.

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