Hasta la publicación de la división 238, los buques destinados a misiones portuarias o costeras se regían por la división 222, un texto destinado principalmente a los buques de carga. Este desajuste reglamentario imponía importantes limitaciones a los operadores de pequeños buques de servicio. La división 238 ofrece ahora un marco más ligero y mejor adaptado a las realidades sobre el terreno.
Un perímetro claramente definido para los buques NAC
La división 238 se aplica a los buques de acción costera (CASV), es decir, los buques de menos de 24 metros de eslora que realizan misiones específicas en las zonas costeras: obras portuarias, asistencia a embarcaciones de recreo, balizaje, vigilancia o lanzaderas de corta distancia.

Distingue entre varios tipos de navegación (protegida, costera, semioscura) y adapta los requisitos reglamentarios en función de la zona de operaciones. Este enfoque modular facilita la integración de una gran variedad de buques bajo un mismo paraguas reglamentario.
Diseño simplificado y requisitos técnicos reducidos
La división 238 simplifica las normas de construcción de las embarcaciones de las categorías A y B, sobre todo en cuanto a estabilidad, estanqueidad y subdivisión. Se basa en parte en las normas para embarcaciones pequeñas, pero con requisitos específicos para uso profesional.
El ahorro de peso también se aplica a los sistemas eléctricos y de propulsión, con tolerancias adaptadas a la potencia instalada, manteniendo al mismo tiempo un nivel de seguridad acorde con las normas internacionales.
Seguridad de la tripulación y gestión operativa
La nueva división impone normas de equipamiento directamente relacionadas con el número de personas a bordo, la duración de las misiones y la distancia a la costa. Los chalecos, los medios de comunicación, las balizas de socorro y los equipos de lucha contra incendios se especifican según sencillas cuadrículas.

También aclara las responsabilidades del operador, introduce la obligación de formación adaptada a la zona de navegación y exige documentación operativa, en particular un plan de prevención de riesgos y un diario de navegación simplificado.
Una respuesta a las necesidades expresadas por los puertos deportivos
Este cambio normativo ha sido esperado durante varios años por los gestores portuarios y los operadores de pequeñas embarcaciones polivalentes. A menudo se trata de embarcaciones de construcción local, utilizadas para el mantenimiento de las instalaciones portuarias o como apoyo a la navegación de recreo.

La división 238 les confiere por fin un reconocimiento jurídico específico, lo que alivia las trabas al tiempo que responsabiliza a los operadores. Es una palanca para estructurar la oferta de servicios costeros, garantizando al mismo tiempo un nivel mínimo de seguridad.
Se espera una aplicación y un apoyo graduales
El texto prevé una entrada en vigor escalonada, con disposiciones transitorias para los buques existentes. Los operadores deberán adaptar su flota a las nuevas clases definidas e integrar los requisitos en sus procedimientos internos.
Se aconseja a los profesionales que se pongan en contacto con los centros de seguridad de los buques (CSN) para comprobar el cumplimiento y, en su caso, tomar medidas para regularizar la situación. Se espera una guía de aplicación en los próximos meses para facilitar la lectura del texto.
La división 238 llena un vacío normativo y sienta las bases de una práctica marítima profesional mejor regulada en las zonas costeras. Su éxito dependerá de la amplitud de su difusión, del apoyo que se ofrezca a las pequeñas estructuras y de la medida en que sea asumida por todos los usuarios costeros. Queda por ver cómo influirá esta reforma en la futura construcción de buques de servicio portuario en Francia.
