El Tribunal Administrativo de Niza dictó, el 28 de julio de 2026, tres sentencias muy esperadas relativas a la concesión del puerto Camille Rayon. Aunque no se ha cuestionado la gestión global del puerto, el tribunal administrativo ha considerado que la concesión a MB92 de la autorización de ocupación temporal del astillero no respetaba las normas de publicidad y de licitación. La rescisión de esta parte del contrato entrará en vigor dentro de nueve meses, lo que dará tiempo al ayuntamiento a poner en marcha un nuevo procedimiento.
Una autorización de ocupación independiente de la concesión portuaria
El litigio tiene su origen en el contrato de concesión firmado el 8 de julio de 2024 entre el ayuntamiento de Vallauris Golfe Juan y D Marinas Hellas. Dicho contrato encomendaba al operador la remodelación y la explotación del puerto Camille Rayon.
En el mismo contrato, se designaba a la empresa MB92 para explotar el astillero mediante una autorización de ocupación temporal del dominio público.
El prefecto de los Alpes Marítimos sostenía que dicha autorización debía recalificarse como subconcesión de servicio público. El tribunal no compartió este análisis. Los jueces consideraron que MB92 no tenía encomendada una misión de servicio público, sino que ejercía una actividad económica de reparación naval, sin responder a una necesidad propia del municipio y sin estar sometida a su control.
Esta distinción es importante para los gestores portuarios. Confirma que una actividad industrial o comercial establecida en el dominio público no se equipara automáticamente a una misión de servicio público.
Se sanciona la falta de licitación
El tribunal ha declarado nulo el contrato basándose en otro motivo. Los jueces consideran que el ayuntamiento no podía conceder directamente a MB92 un derecho exclusivo de explotación sobre el dominio público sin organizar un procedimiento específico de convocatoria pública y selección.
Según la sentencia, la licitación relativa a la concesión del puerto no garantizaba la transparencia necesaria para designar a una empresa externa encargada de explotar el astillero. Por otra parte, MB92 no se presentó como candidata en dicho procedimiento.
Por lo tanto, el tribunal considera que no se han respetado las obligaciones derivadas de la legislación aplicable a la ocupación del dominio público. En consecuencia, declara la rescisión de la concesión únicamente en la medida en que designa a MB92 como titular de dicha autorización.
Una rescisión aplazada para preservar la actividad
El tribunal no ha optado por una rescisión inmediata. Los efectos de la resolución se aplazan nueve meses con el fin de evitar una interrupción brusca de la actividad del astillero y dar tiempo a la comunidad para regularizar la situación.
Para las empresas que operan en las instalaciones, los subcontratistas y los propietarios de yates acogidos en el astillero, este periodo transitorio tiene por objeto mantener la continuidad de las actividades, al tiempo que permite organizar un nuevo procedimiento de adjudicación.
Los tribunales administrativos suelen optar por esta solución cuando una anulación inmediata podría provocar la desorganización de un servicio o de una actividad económica importante.
Desestimado el recurso de Rodríguez Yachts
La tercera parte del litigio se refería a la empresa Rodríguez Yachts, candidata descartada en la licitación. Esta impugnaba, en particular, la imparcialidad del procedimiento de selección.
El tribunal administrativo desestimó esta solicitud, al considerar que no se había vulnerado el principio de imparcialidad.
Esta decisión significa que el procedimiento de concesión del puerto en sí mismo no se ve afectado. La rescisión solo afecta a la concesión de la autorización de ocupación temporal otorgada a MB92.
Una decisión que los puertos deportivos siguen muy de cerca
Más allá del caso concreto del puerto Camille Rayon, esta decisión afecta a todas las entidades locales y concesionarios que desarrollan actividades económicas en su dominio público.
Los puertos deportivos acogen cada vez a más empresas especializadas en la remodelación, el mantenimiento o los servicios para yates. La resolución del tribunal administrativo recuerda que la adjudicación de estas plazas no puede integrarse de forma implícita en una concesión portuaria cuando benefician a un operador económico concreto.
Por lo tanto, las administraciones locales deberán velar por distinguir los procedimientos relativos a la gestión del puerto de los relativos a la ocupación privada del dominio público cuando dichas actividades revistan un interés económico autónomo.
La sentencia concede ahora a las partes un plazo de nueve meses para asumir las consecuencias de esta decisión e iniciar, en su caso, un nuevo procedimiento que cumpla con los requisitos de publicidad y de licitación.

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